¿Cómo puedo ejercerlo?
Se debe presentar una solicitud del derecho de acceso a la información pública:
Formulario
Word con el formulario (descargable)
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Se debe presentar una solicitud del derecho de acceso a la información pública:
Formulario
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Toda la información elaborada por la Administración o el ente dependiente y de la que dispongan, salvo que sea de aplicación preferente alguna de las limitaciones al derecho de acceso a la información pública previstas legalmente o que pueda oponerse alguna causa legal de inadmisión de la solicitud. (Ver el art. 2b y de 18 a 25 de la Ley 19/2014, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y el art. 14, 68 y 69 del Decreto 8/2021, de 9 de febrero, sobre la transparencia y el derecho de acceso a la información pública.)
Telemáticamente en el Portal de Transparencia. Se debe acreditar la identidad del solicitante mediante firma electrónica.
Presencialmente en cualquier registro de entrada de la administración competente o enviando la solicitud por correo postal certificado.
Es el derecho que tienen las personas al pedir y obtener la información disponible en las administraciones públicas y los entes dependientes a causa de su actividad o que hayan rendido de otras entidades o empresas.
La nueva versión del Código Ético ha sido aprobada por el Comité de Dirección de BSM en fecha 20 de diciembre de 2021, y actualizada en fecha 2 de octubre de 2023, y entró en vigor con su publicación y puesta a disposición de todos los trabajadores y trabajadoras de las empresas del Grupo.
Su vigencia tendrá carácter indefinido, y se realizarán revisiones y actualizaciones periódicamente, que serán aprobadas por el Comité de Dirección.
Para nosotros es prioritario que el Código Ético sea un documento vivo y, por eso, le hacemos un seguimiento y evaluación continua. Con ese objetivo, se creó la Comisión del Código Ético, órgano interno permanente, de carácter participativo y positivo, que dispone de su propio reglamento de funcionamiento, debidamente publicado.
Nuestro Código Ético ha sido elaborado en consonancia con los principios, las normas de conducta y el sistema de garantía y evaluación que desarrolla el Código Ético y de Conducta del Ayuntamiento de Barcelona, que es de aplicación supletoria.
Con la aprobación de esta nueva versión del Código Ético, insistimos y renovamos el compromiso de todas las personas que formamos parte de las empresas del Grupo BSM, y también las que colaboran, para que sigamos ejerciendo nuestras funciones y actividades en coherencia y debida atención a los valores y principios enunciados en nuestro Código Ético.
De nuestros valores y principios éticos se derivan una serie de comportamientos deseados.
Véase el anexo I: Guía de comportamientos deseados.
La estructura del Código Ético parte de nuestros valores y a partir de ahí se van desplegando los principios de actuación y los comportamientos deseados. Nuestros valores son nuestra identidad, la brújula que orienta nuestras acciones. Los principios de actuación son las reglas generales que deben guiar nuestra conducta para la consecución de los valores.
Respecto al ámbito objetivo, este Código Ético es de aplicación a las empresas del Grupo BSM: Barcelona de Servicios Municipales, SA, Parque de Atracciones Tibidabo, SA y Cementerios de Barcelona, SA.