El/la titular quiere renunciar a la sepultura

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Descripción

Es el mecanismo por el que el/la titular de una sepultura manifiesta su voluntad de dejar de serlo.

Los titulares de una sepultura pueden renunciar a ellos de forma definitiva. Este trámite sólo puede solicitarlo el titular de la misma o bien una persona apoderada.

Hasta el 31 de diciembre de 2025, Cementerios de Barcelona (CBSA) asumía el coste del traslado de los restos a la osera general o para su donación.

A partir del 1 de enero de 2026, el procedimiento sigue siendo gratuito en lo que respecta al expediente, pero se aplican disposiciones normativas para el traslado de los restos al osario o para la gestión de la donación, de modo que corre a cargo del titular el hecho de dejar la sepultura en las condiciones en que se le concesionó.

Aunque haya más de un difunto, sólo se cobrará el coste de un traslado.
El precio del traslado de un difunto al osera o por la gestión de la donación de restos es de
140,89 € por sepulturas del grupo I.
185,00 € por sepulturas del grupo II
373,78 € por sepulturas del grupo III, IV y V
Este importe responde a las tareas y horas de trabajo utilizadas para dejar vacía la sepultura.

Resolución

  • Una vez finalizado el expediente de renuncia de la sepultura, esta volverá a ser de titularidad de CBSA.

El titular de la sepultura o una persona apoderada.

En caso de que sea mediante apoderamiento, los poderes deben ser específicos para llevar a cabo la renuncia de la sepultura. Si son generales, deben ser claramente suficientes para llevar a cabo esta gestión.

Documentación necesaria
Título de la sepultura. (opcional).
DNI del/la titular.
Poderes (es imprescindible en caso de que la persona titular no inicie y finalice el trámite de renuncia).