Contratación nueva concesión (1 titular)
Se puede realizar de manera presencial en cualquier oficina de atención a la ciudadania de CBSA.
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Se puede realizar de manera presencial en cualquier oficina de atención a la ciudadania de CBSA.
Se puede realizar de manera presencial en cualquier oficina de atención a la ciudadania de CBSA.
Descripción
Todas las sepulturas, de acuerdo con la Ordenanza Municipal de Cementerios, tienen que estar a nombre de una persona viva. La transmisión de sepulturas se hace de acuerdo con el Derecho Sucesorio, como cualquier otro bien.
Descripción
Todas las sepulturas, de acuerdo con la Ordenanza Municipal de Cementerios, tienen que estar a nombre de una persona viva. La transmisión de sepulturas se hace de acuerdo con el Derecho Sucesorio como cualquier otro bien.
Descripción
Todas las sepulturas, de acuerdo con la Ordenanza Municipal de Cementerios, tienen que ir a nombre de una persona viva. La transmisión de sepulturas se hace de acuerdo con el Derecho Sucesorio como cualquier otro bien.
Descripción
Cuando la sepultura se encuentra adjudicada a nombre de personas cotitulares por razón de la extinción del matrimonio. O la unión estable de pareja.
Resolución
Una vez finalizado el expediente de cambio de la titularidad funeraria, se emitirá el correspondiente título funerario a favor de la nueva persona titular y el correspondiente acceso al Área Privada de CBSA.
El/la titular cambia sus datos personales más básicos. Dado que son datos que pueden afectar sus deberes y derechos como titular (por ejemplo, una notificación o la emisión de un recibo de manera correcta), es necesario demostrar que los nuevos datos tienen un fundamento jurídico.
Este procedimiento no afecta a otros datos personales, que sí se podrán hacer online: teléfono, email, dirección.
Período de presentación
Todo el año
Resolución
Descripción
Todas las sepulturas, de acuerdo con la Ordenanza Municipal de Cementerios, tienen que estar a nombre de una persona viva. La transmisión de sepulturas se hace de acuerdo con el Derecho Sucesorio, como cualquier otro bien.
Este es el trámite para la modificación de la titularidad de la sepultura cuando el titular la cede a un pariente. Para considerarse pariente, tiene que ser hasta cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. A modo de ejemplo: por consanguinidad, hasta un primo hermano; y por afinidad, hasta un cuñado.