¿Se pueden realizar duplicados del título de la sepultura? ¿En qué casos?

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Enviado por admin el Vie, 06/10/2023 - 15:08

En caso de pérdida, robo, deterioro y siempre que el titular sea persona viva. Si el titular fuese difunto deberá tramitar el expediente mortis causa junto con el duplicado del título.

Para realizar este trámite de forma presencial o con cita previa en las oficinas habilitadas.

Quiero realizar un cambio de nombre. ¿Qué documentación necesito?

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Enviado por admin el Vie, 06/10/2023 - 15:08

- Mortis causa: Certificado de defunción, certificado de últimas voluntades, testamento (si hay), renuncia de la mayoría de los herederos, renuncia del cónyuge, título de la sepultura y Dni(s). También se puede aportar la declaración de herederos que sustituye a los tres primeros documentos enunciados.

- Inter vivos: Los Dni(s) y el título. Deberán ser parientes del titular online directa o colateral hasta el cuarto grado de consanguinidad o hasta el segundo grado de afinidad.

Cambio de nombre con testamento

Descripción

Todas las sepulturas, de acuerdo con la Ordenanza Municipal de Cementerios, deben estar a nombre de una persona viva. La transmisión de sepulturas se realiza de acuerdo con el Derecho Sucesorio como cualquier otro bien.

Este es el trámite para la modificación de la titularidad de la sepultura por causa de muerte del anterior titular y habiendo nombrado herederos/herederas en documento testamentario (Con Testamento).