Cesión entre extraños (que no sean parientes)
Descripción
Todas las sepulturas, de acuerdo con la Ordenanza Municipal de Cementerios, tienen que estar a nombre de una persona viva. La transmisión de sepulturas se hace de acuerdo con el Derecho Sucesorio, como cualquier otro bien.
Este es el trámite para la modificación de la titularidad de la sepultura del grupo IV y V (panteones y similares), cuando el titular la cede a otra persona con la que no tiene ningún grado de parentesco.