Cesión entre extraños (que no sean parientes)

Descripción

Todas las sepulturas, de acuerdo con la Ordenanza Municipal de Cementerios, tienen que estar a nombre de una persona viva. La transmisión de sepulturas se hace de acuerdo con el Derecho Sucesorio, como cualquier otro bien. 

Este es el trámite para la modificación de la titularidad de la sepultura del grupo IV y V (panteones y similares), cuando el titular la cede a otra persona con la que no tiene ningún grado de parentesco.

¿Cuál es el procedimiento para la resolución?

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Enviado por admin el Mié, 18/10/2023 - 00:45

Cuando se ha presentado la solicitud, la Administración o el ente dependiente debe confirmar la recepción por correo electrónico con la indicación del órgano gestor de la solicitud, del número de expediente asignado y del plazo de que dispone para su tramitación.

Si es necesario que aporte más información, deberá comunicarse con la indicación del plazo de lo que dispone para subsanar la solicitud.