Pago recibidos/facturas

Periodo de presentación 

Presencialmente: con el título de sepultura. Cobro por cajero automático o datáfono en la OAIC

Precio 

Importe según grupo de sepultura

Resolución 

Una vez finalizado el expediente de modificación testamentaria de la titularidad funeraria, se emitirá el correspondiente título funerario a favor de la nueva persona titular y el correspondiente acceso al Área Privada de CBSA

Pago de facturas

Pago de facturas

Para realizar el pago de una factura de Cementerios de Barcelona ​​S.A. puede introducir el código de barras de 42 dígitos o el número de emisora, referencia e identificación. Ambos procedimientos le llevarán al pago de la factura vía tarjeta de crédito .

Introducir el código de barras

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ejemplo de factura

El/la titular quiere devolver la sepultura a CBSA (Retrocesión)

Es un procedimiento por el cual una persona titular de una sepultura puede devolver la concesión a Cementiris de Barcelona a cambio de una retribución económica, según establece la Ordenanza de Cementiris. Para acceder a este, es necesario participar en un procedimiento público y objetivo. Este mecanismo permite a Cementiris de Barcelona recuperar sepulturas, garantizar una buena gestión del patrimonio funerario y ofrecer un mejor servicio a la ciudadanía. 

El/la titular quiere renunciar a la sepultura

Descripción

Es el mecanismo por el que el/la titular de una sepultura manifiesta su voluntad de dejar de serlo.

Los titulares de una sepultura pueden renunciar a ellos de forma definitiva. Este trámite sólo puede solicitarlo el titular de la misma o bien una persona apoderada.

Hasta el 31 de diciembre de 2025, Cementerios de Barcelona (CBSA) asumía el coste del traslado de los restos a la osera general o para su donación.

Designa de beneficiario

El/la titular de una sepultura designa, modifica o elimina, una persona que será titular de la sepultura cuando el/la primero/a muera. También puede designar un/a titular sustituto si el beneficiario/a y principal premuere al titular.

Período de presentación

Durante todo el año.

Precio

Según consta en la Ordenanza de PPNT.

Resolución

- El expediente debe resolverse en un plazo máximo de 6 meses. Si se alarga más allá de este plazo, el expediente caduca y debe iniciarse de nuevo.