Cesión entre vivos que sean parientes
Descripción
Todas las sepulturas, de acuerdo con la Ordenanza Municipal de Cementerios, tienen que estar a nombre de una persona viva. La transmisión de sepulturas se hace de acuerdo con el Derecho Sucesorio, como cualquier otro bien.
Este es el trámite para la modificación de la titularidad de la sepultura cuando el titular la cede a un pariente. Para considerarse pariente, tiene que ser hasta cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. A modo de ejemplo: por consanguinidad, hasta un primo hermano; y por afinidad, hasta un cuñado.