Se admitirán peticiones de retrocesión desde el día 1 de septiembre hasta el 9 de diciembre en nuestra página web y en nuestras Oficinas de Atención al Ciudadano, aunque recomendamos solicitar cita en web a partir del día 18 de agosto.
La aceptación de las retrocesiones está directamente vinculada a la disponibilidad presupuestaria, a la necesidad pública del servicio, a la valoración de la sepultura en relación a las bases publicadas en nuestra página web a partir del mes de julio y al cumplimiento de los siguientes requisitos:
- La sepultura deberá de encontrarse regularizada de su titularidad.
- No podrá tener difunto/as inhumados/as de menos de cinco (5) años.
- El titular no podrá contar con cláusula de provisionalidad (20 años).
- Si hay cotitulares, deberán de firmar ambos en el momento del trámite. En caso de defunción de uno de ellos, se deberá acreditar este hecho si no se encuentra en nuestros registros.
- Si la sepultura pertenece a un grupo II.2, IV o V (Tumba Especial, Arco-Cueva, Panteón o similar), se deberá contractar previamente una Valoración Técnica de la sepultura con nuestros compañeros de Prenecesidad (pren@cbsa.cat) .
- Si el titular no puede personarse a la cita, deberá emitir unos poderes notariales a favor de una tercera persona que le permita vender o enajenar sus bienes.
- Para realizar el trámite de manera telemática, es indispensable que el titular disponga de certificado digital para firmar documentos electrónicamente.
En el supuesto de no haber más disponibilidad presupuestaria durante el período establecido, se deberá iniciar el trámite de nuevo a partir del 1 de septiembre del siguiente año o tramitar un Expediente de Renuncia Definitiva, que no conlleva ninguna remuneración económica, pero puede solicitarse en cualquier momento del año en retrocessions@cbsa.cat
Desde este enlace https://cementiris.ajuntament.barcelona.cat/es/tramite/ella-titular-quiere-devolver-la-sepultura-cbsa-retrocesion se pueden consultar nuevas actualizaciones relativas a este trámite.