El/la titular quiere devolver la sepultura a CBSA (Retrocesión)

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Es un procedimiento por el cual una persona titular de una sepultura puede devolver la concesión a Cementiris de Barcelona a cambio de una retribución económica, según establece la Ordenanza de Cementiris. Para acceder a este, es necesario participar en un procedimiento público y objetivo. Este mecanismo permite a Cementiris de Barcelona recuperar sepulturas, garantizar una buena gestión del patrimonio funerario y ofrecer un mejor servicio a la ciudadanía. 

Para que se admitan a trámite las solicitudes de retrocesión con retribución, deben tenerse en cuenta los siguientes requisitos o condiciones: 

  • No se pueden retroceder las concesiones breves (anteriormente denominadas "alquileres"). 
  • La sepultura no puede tener iniciado un expediente de extinción de la concesión, ni encontrarse en estado ruinoso.
  • La sepultura no podrá contener personas fallecidas con la condición de cadáver, según el Drecto 297/1997, de 25 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria y, por tanto, deberán haber transcurrido un mínimo de cinco (5) años desde el fallecimiento. 
  • No puede haber una cláusula de provisionalidad sobre la sepultura (20 años).
  • Si existen personas cotitulares, todas ellas deberán firmar. En caso de que una de las personas cotitulares haya fallecido, se deberá acreditar dicho fallecimiento. 
  • La persona titular debe estar al corriente de sus obligaciones de acuerdo con la Ordenanza Municipal de Cementerios. 
  • La persona titular debe estar al corriente de sus obligaciones con la hacienda pública municipal. 
  • La persona titular de una sepultura, o una persona apoderada con poderes notariales suficientes.
  • Si la sepultura va a nombre de una persona fallecida, será necesario realizar previamente el cambio de titularidad a favor de una persona viva.
  • En caso de que existan deudas por derechos de conservación de años anteriores, será obligatorio regularizar su pago antes de presentar la solicitud de retrocesión.
Documentación necesaria
DNI de la persona titular
Título de la sepultura (no obligatorio)
Núm. de cuenta corriente para realizar el ingreso en caso de ser aceptada la retrocesión