¿Pueden tramitarse un cambio de nombre provisional? ¿En qué casos?
Existe la transmisión provisional del derecho funerario cuando no se puede aportar la documentación que es necesaria para realizar el trámite normal. Debe cumplir unos requisitos; tienen que haber transcurrido 30 años de la expedición del título o, si el titular es difunto (debe demostrarse con el Certificado de Defunción o bien que esté inhumado en la sepultura), que el título esté expedido hace 10 años y un familiar directo inhumado en la sepultura.
Para realizar este trámite de forma presencial o con cita previa en las oficinas habilitadas.