Servicios de Entierro
Las personas difuntas pueden ser enterradas en cualquier sepultura autorizada por el Ayuntamiento, pero no podrá abrirse hasta que no hayan transcurrido dos años desde la última inhumación, o cinco si el deceso se produjo por enfermedad infecciosa contagiosa, salvo el caso de los entierros en tumbas sin cripta. El número de inhumaciones sucesivas en cada sepultura no estará limitado por ninguna otra causa que su respectiva capacidad.
Servicios de Entierro
Las inhumaciones se rigen por las disposiciones higiénicas sanitarias vigentes y se inscriben en el título y en los Libros Registro de los cementerios.