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Enviado por admin el Mié, 18/10/2023 - 00:45

Cuando se ha presentado la solicitud, la Administración o el ente dependiente debe confirmar la recepción por correo electrónico con la indicación del órgano gestor de la solicitud, del número de expediente asignado y del plazo de que dispone para su tramitación.

Si es necesario que aporte más información, deberá comunicarse con la indicación del plazo de lo que dispone para subsanar la solicitud.

Si el acceso a la información solicitada puede afectar a terceras personas, la Administración o el ente dependiente debe dar un plazo de diez días para que formulen las alegaciones que consideren, y tienen la obligación de comunicar este hecho.

Si deniega el acceso, total o parcialmente, deberá notificarlo indicando los motivos de la decisión e indicar los recursos que puede presentar en su contra. En caso de denegación parcial, en el plazo de 30 días, podrá acceder a aquella información que se haya resuelto que puede facilitarse.

Si autoriza el acceso, total o parcialmente, debe comunicarse y en el plazo de 30 días facilitar la información.

Las notificaciones relacionadas con este trámite deben efectuarse por correo electrónico.