Traspaso provisional con título
Descripción
Todas las sepulturas, de acuerdo con la Ordenanza Municipal de Cementerios, tienen que estar a nombre de una persona viva. La transmisión de sepulturas se hace de acuerdo con el Derecho Sucesorio como cualquier otro bien.
Pueden convertirse en titulares provisionales aquellas personas que, no les sea posible llevar a cabo la transmisión (por vía testamentaria o ab intestato), bien, porque no pueda justificarse la defunción del titular del derecho, o bien porque sea insuficiente la documentación, o por razón de ausencia de las personas que tengan derecho.
La titularidad provisional lo será en plazo máximo de 20 años, durante los cuales, cualquier persona que se considere con mejor derecho, podrá impugnar tal titularidad provisional, e intentar acreditar que se dispone de mejor derecho.
La titularidad provisional no permite renunciar a la titularidad, solicitar la retrocesión o exhumar o trasladar los difuntos que no sean parientes directos del titular provisional.
Resolución
Una vez finalizado el expediente de cambio de la titularidad funeraria, se emitirá el correspondiente título funerario a favor de la nueva persona titular y el correspondiente acceso al Área Privada de CBSA.
La tramitación del expediente de traspaso provisional requiere de la publicación a periódicos y boletines oficiales.
La persona que posea el título de derecho funerario.
Tramitación
Este trámite se puede realizar de forma presencial o con cita previa en las oficinas habilitadas.
Si se dispone de firma electrónica, se puede enviar la documentación a sjuridics@cbsa.cat.