Renovación con cesión entre parientes

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Descripción 

En el momento de la caducidad de la concesión del derecho funerario por haber transcurrido el plazo (ejemplo: 50 años), y dentro del procedimiento de renovación. que se le otorga al o la titular, tiene el derecho a no querer renovar para sí mismo, pero si de ceder esta posibilidad a un/a pariente/a cercano para que subrogue en su posición y sea este quien renueve, por tener enterrados a familiares cercanos. (Ejemplo: el nieto de dos abuelos inhumados en el nicho no quiere renovar después que han pasado los 50 años, pero le cede la titularidad a su primo para que este renueve y se convierta en titular automáticamente). 

Básicamente, se trata de dar la posibilidad a otros miembros de la familia a convertirse titulares si, quien lo era hasta ahora, ya no quiere seguir siéndolo.

Resolución 

Una vez finalizado el expediente de modificación de la titularidad funeraria, se emitirá el correspondiente título funerario a favor de la nueva persona titular y el correspondiente acceso al Área Privada de CBSA.

La persona que ha sido titular hasta ahora y la persona que se colocará en su posición. Esta segunda ha de tener parentesco directo con alguno de los difuntos enterrados: hasta 4º grado de consanguinidad o 2º de afinidad.

Documentación necesaria
DNI/NIE del/la nuevo/a titular.
Acreditar el parentesco con alguna de las personas enterradas en la sepultura.
Acreditar el parentesco con la persona que era titular hasta aquel momento.