Impugnación de la titularidad (3r. mejor derecho)

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Descripción 

Todas las sepulturas, de acuerdo con la Ordenanza Municipal de Cementerios, tienen que ir a nombre de una persona viva. La transmisión de sepulturas se hace de acuerdo con el Derecho Sucesorio como cualquier otro bien.

Teniendo en cuenta que la titularidad provisional lo es por un plazo de 20 años, está condicionada por el hecho que una persona que crea tener mejor derecho, puede impugnar esta titularidad provisional durante este plazo de 20 años. Esta impugnación inicia un expediente contradictorio entre las partes encaminado a dilucidar si este tercero que impugna tiene más derecho para convertirse en titular que la persona que ostenta la titularidad provisional. 

Este procedimiento contradictorio permite a las partes aportar las pruebas que consideren oportunas como a respuesta a los requerimientos que, en este sentido, haga Cementiris de Barcelona, S.A.

Resolución 

Una vez finalizado el expediente de cambio de la titularidad funeraria, se emitirá el correspondiente título funerario a favor de la nueva persona titular y el correspondiente acceso al Área Privada de CBSA.

Cualquier tercera persona interesada en la titularidad de la sepultura y que, a priori, pueda acreditar tal interés y legitimación para iniciar el expediente, sin perjuicio de lo que las partes puedan aportar después, durante el período de prueba y sin prejuzgar el resultado del procedimiento.

Ejemplo: si un primo/a del anterior titular ostenta la titularidad provisional y acude un hermano/a y heredero/a testamentario/a para impugnar esta titularidad provisional.

Documentación necesaria
DNI/NIE de la persona que quiere ser el titular definitivo.
Escrito de alegaciones iniciales y documentación, si es necesario.