El/la titular quiere renunciar a la sepultura

1

Descripción

Es el mecanismo por el que el/la titular de una sepultura manifiesta su voluntad de dejar de serlo.

Los titulares de una sepultura pueden renunciar a ellos de forma definitiva. Este trámite sólo puede solicitarlo el titular de la misma o bien una persona apoderada.

Hasta el 31 de diciembre de 2025, Cementerios de Barcelona (CBSA) asumía el coste del traslado de los restos a la osera general o para su donación.

A partir del 1 de enero de 2026, el procedimiento sigue siendo gratuito en lo que respecta al expediente, pero se aplican disposiciones normativas para el traslado de los restos al osario o para la gestión de la donación, de modo que corre a cargo del titular el hecho de dejar la sepultura en las condiciones en que se le concesionó.


El precio del traslado de un difunto al osera o por la gestión de la donación de restos es de
140,89 € por sepulturas del grupo I.
185,00 € por sepulturas del grupo II
373,78 € por sepulturas del grupo III, IV y V
Este importe puede variar según la cantidad de difuntos a trasladar, y responde a las tareas y horas de faena utilizadas para dejar vacía la sepultura.

Resolución

  • Una vez finalizado el expediente de renuncia de la sepultura, esta volverá a ser de titularidad de CBSA.

El titular de la sepultura o una persona apoderada.

En caso de que sea mediante apoderamiento, los poderes deben ser específicos para llevar a cabo la renuncia de la sepultura. Si son generales, deben ser claramente suficientes para llevar a cabo esta gestión.

Documentación necesaria
Título de la sepultura. (opcional).
DNI del/la titular.
Poderes (es imprescindible en caso de que la persona titular no inicie y finalice el trámite de renuncia).