El/la titular quiere devolver la sepultura a CBSA (retrocesión CBSA vuelve a adquirir la sepultura)

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Descripción 

Una retrocesión es el mecanismo por el que la persona titular de una sepultura manifiesta su voluntad de dejar de serlo, la tramita y aporta documentación, recibiendo a cambio una remuneración previamente establecida. Al final del expediente, la sepultura vuelve a ser titularidad de Cementerios de Barcelona, ​​S.A.

Casos en los que no es posible retroceder la sepultura:

- Difuntos de hace menos de 5 años.

- Concesiones breves (antiguo alquileres).

- Concesiones provisionales.

- Falta de disponibilidad presupuestaria.

Estos trámites se pueden realizar entre septiembre y diciembre de cada año, y son tramitados por orden de solicitud (normalmente la solicitud de cita previa se encuentra disponible en la web de CBSA a partir del mes de julio).

Las solicitudes realizadas fuera de este plazo o con documentación incomppleta, serán desestimadas.

Resolución 

Una vez finalizado el expediente de retrocesión, se le ingresará en su cuenta corriente el importe correspondiente a la retrocesión.

La persona titular de una sepultura, o persona apoderada con poderes notariales suficientes.

Si la sepultura va a nombre de una persona difunta, primeramente habrá que realizar el cambio de nombre de la sepultura en favor de una persona viva.

Si se deben derechos de conservación de años anteriores, será necesario regularizar su pago de forma previa a la solicitud de la retrocesión.

Documentación necesaria
Título de la sepultura. (opcional).
DNI del/la titular.
Número de cuenta bancaria.