Cesión entre vivos (parientes)

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Descripción

Todas las sepulturas, de acuerdo con la Ordenanza Municipal de Cementerios, tienen que estar a nombre de una persona viva. La transmisión de sepulturas se hace de acuerdo con el Derecho Sucesorio, como cualquier otro bien. 

Este es el trámite para la modificación de la titularidad de la sepultura cuando el titular la cede a un pariente. Para considerarse pariente, tiene que ser hasta cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. A modo de ejemplo: por consanguinidad, hasta un primo hermano; y por afinidad, hasta un cuñado.

El expediente se tiene que resolver en un plazo máximo de 6 meses, si se alarga más de este plazo por falta de documentación de la persona interesada, el expediente caducará y se tendrá que iniciar nuevamente. 

Si falta documentación, la persona interesada podrá aportarla durante el curso del expediente.

Resolución 

Una vez finalizado el expediente de cambio de la titularidad funeraria, se emitirá el correspondiente título funerario a favor de la nueva persona titular y el correspondiente acceso al Área Privada de CBSA.

El/la titular vivo/a hacía un pariente.

Tanto el/la titular como el/la pariente/a pueden realizar el trámite de cesión de manera presencial, o de manera telemática  si se dispone de signatura electrónica, enviando un correo electrónico a sjuridics@cbsa.cat

Documentación necesaria
DNI del cedente y del cesionario.
Título de sepultura. (opcional).