Cesión entre vivos (extraños)

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Descripción

Todas las sepulturas, de acuerdo con la Ordenanza Municipal de Cementerios, tienen que estar a nombre de una persona viva. La transmisión de sepulturas se hace de acuerdo con el Derecho Sucesorio, como cualquier otro bien. 

Este es el trámite para la modificación de la titularidad de la sepultura del grupo IV y V (panteones y similares), cuando el titular la cede a otra persona con la que no tiene ningún grado de parentesco.

El expediente se tiene que resolver en un plazo máximo de 6 meses, si se alarga más de este plazo, por falta de documentación de la persona interesada, el expediente caducará y será necesario iniciarlo nuevamente.

Si falta documentación, la persona interesada podrá aportarla durante el curso del expediente.

Resolución

Una vez finalizado el expediente de cambio de la titularidad funeraria, se emitirá el correspondiente título funerario a favor de la nueva persona titular y el correspondiente acceso al Área Privada de CBSA.

La persona titular de sepulturas del grupo IV y V (panteones o similares) a favor de un/a no pariente/a.

Documentación necesaria
DNI del cedente y del cesionario.
Título de sepultura (opcional).