Cambio de nombre sin testamento (ab-intestato)

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Descripción

Todas las sepulturas, de acuerdo con la Ordenanza Municipal de Cementerios, tienen que estar a nombre de una persona viva. La transmisión de sepulturas se hace de acuerdo con el Derecho Sucesorio, como cualquier otro bien. 

Este es el trámite para la modificación de la titularidad de la sepultura por causa de muerte del anterior titular, sin haber nombrado herederos/herederas en el documento testamentario (Sin Testamento) ni legatarios. Quien pretende convertirse en nuevo titular tiene que demostrar que sería el/la heredero/a de la titularidad funeraria siguiendo el orden de sucesión de la Ley.  

El expediente se tiene que resolver en un plazo máximo de 6 meses, si se alarga más de este período por falta de documentación de la persona interesada, el expediente caducará y será necesario iniciarlo nuevamente. 

Si falta documentación, la persona interesada podrá aportarla durante el curso del expediente.

Resolución

Una vez finalizado el expediente de cambio de la titularidad funeraria, se emitirá el correspondiente título funerario a favor de la nueva persona titular y el correspondiente acceso al Área Privada de CBSA.

La persona que, aportando la renuncia de otros coherederos/as o personas con mejor derecho, si fuese el caso, acreditará ser heredero/a testamentario de la anterior persona titular.

En caso de haber varias personas con el mismo derecho o con mejor derecho, la persona que pretende convertirse en el titular, tiene que obtener la mayoría de los derechos mediante la renuncia de las otras personas a su favor.

Si el titular no puede hacer la gestión del trámite, podrá designar un representante cumplimentando el documento de autorización adjunto en este apartado.

Se tiene que hacer durante el año siguiente a la defunción del anterior titular, en caso contrario se aplicarán las restricciones del apart. 41 de la Ordenanza de Cementerios.

Documentación necesaria
Certificado de defunción.
Certificado de últimas voluntades.
Si se dispone de la declaración notarial de herederos/as ab-intestato no será necesario aportar los dos primeros documentos.
Título de la sepultura. (opcional).
DNI del/la nuevo titular.
Renuncia de la mayoría de las personas herederas (ej: si son tres herederos/as, solo es necesaria una renuncia a favor del/la nuevo/a titular.) (*enllaç)