Cambio de nombre con testamento

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Descripción

Todas las sepulturas, de acuerdo con la Ordenanza Municipal de Cementerios, deben estar a nombre de una persona viva. La transmisión de sepulturas se realiza de acuerdo con el Derecho Sucesorio como cualquier otro bien.

Este es el trámite para la modificación de la titularidad de la sepultura por causa de muerte del anterior titular y habiendo nombrado herederos/herederas en documento testamentario (Con Testamento).

El expediente debe resolverse en un plazo máximo de 6 meses, si se alarga más de este plazo por falta de documentación de la persona interesada, el expediente caducará y habrá que iniciarlo de nuevo.

Si falta documentación, la persona interesada podrá aportarla durante el curso del expediente. 
 

Resolución

Una vez finalizado el expediente de cambio de la titularidad funeraria, se emitirá el correspondiente título funerario a favor de la nueva persona titular y el correspondiente acceso al Área Privada de CBSA.

La persona que, aportando la renuncia de otros coherederos/as o personas con mejor derecho, si fuese el caso, acreditará ser heredero/a testamentario de la anterior persona titular.

Para acreditar tal condición es necesario que se aporte el documento de aceptación de la herencia o del legado. En caso de haber varias personas con el mismo derecho, la persona que pretende convertirse en titular debe obtener la mayoría de los derechos a través de la renuncia de la mayoría de los herederos a su favor.

En caso de que el titular no pueda realizar la gestión del trámite, podrá designar a un representante cumplimentando el documento de autorización adjunto en este apartado.

Se realizará durante el año siguiente al fallecimiento del anterior titular, en caso contrario se aplicarán las restricciones del aparte. 41 de la Ordenanza de Cementerios.

Documentación necesaria
Testamento.
Certificado de defunción.
Certificado de últimas voluntades.
En caso de disponer de la aceptación de herencia, no será necesario aportar los tres primeros documentos.
Renuncia de la mayoría de las personas herederas (ex: si son tres herederos/as, solo es necesaria una renuncia a favor del/la nuevo/va a titular.) .
Título de sepultura (opcional).
DNI del nuevo titular.