Toda la información elaborada por la Administración o el ente dependiente y de la que dispongan, salvo que sea de aplicación preferente alguna de las limitaciones al derecho de acceso a la información pública previstas legalmente o que pueda oponerse alguna causa legal de inadmisión de la solicitud. (Ver el art. 2b y de 18 a 25 de la Ley 19/2014, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y el art. 14, 68 y 69 del Decreto 8/2021, de 9 de febrero, sobre la transparencia y el derecho de acceso a la información pública.)
Se excluyen de consulta las notas, borradores, resúmenes y los documentos de trabajo interno, sin relevancia o interés público, así como la información en curso de elaboración y que deba hacerse pública en el plazo de tres meses.
Tampoco se puede pedir, por esta vía, la elaboración de informes o dictámenes, ni formular consultas jurídicas, ni información que requiera de una compleja tarea de elaboración o reelaboración para poder entregarla.