Existe la transmisión provisional del derecho funerario cuando no se puede aportar la documentación que es necesaria para realizar el trámite normal. Debe cumplir unos requisitos; tienen que haber transcurrido 30 años de la expedición del título o, si el titular es difunto (debe demostrarse con el Certificado de Defunción o bien que esté inhumado en la sepultura), que el título esté expedido hace 10 años y un familiar directo inhumado en la sepultura.
Para realizar este trámite de forma presencial o con cita previa en las oficinas habilitadas.