Pago recibidos/facturas

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Periodo de presentación 

Presencialmente: con el título de sepultura. Cobro por cajero automático o datáfono en la OAIC

Precio 

Importe según grupo de sepultura

Resolución 

Una vez finalizado el expediente de modificación testamentaria de la titularidad funeraria, se emitirá el correspondiente título funerario a favor de la nueva persona titular y el correspondiente acceso al Área Privada de CBSA

Lo puede realizar un/a heredero/a testamentario/a o legatario/a. Para realizar este trámite es necesario que se haya aceptado la herencia o el legado. 

Para acreditar tal condición es necesario que se aporte documento de aceptación de la herencia o del legado. En caso de haber varias personas con el mismo derecho, la persona que pretende convertirse en titular debe obtener la mayoría de los derechos a través de la renuncia de los demás a su favor.