Pago recibidos/facturas
Periodo de presentación
Presencialmente: con el título de sepultura. Cobro por cajero automático o datáfono en la OAIC
Precio
Importe según grupo de sepultura
Resolución
Una vez finalizado el expediente de modificación testamentaria de la titularidad funeraria, se emitirá el correspondiente título funerario a favor de la nueva persona titular y el correspondiente acceso al Área Privada de CBSA
Lo puede realizar un/a heredero/a testamentario/a o legatario/a. Para realizar este trámite es necesario que se haya aceptado la herencia o el legado.
Para acreditar tal condición es necesario que se aporte documento de aceptación de la herencia o del legado. En caso de haber varias personas con el mismo derecho, la persona que pretende convertirse en titular debe obtener la mayoría de los derechos a través de la renuncia de los demás a su favor.
La tramitación es presencial.