Nota Relativa a la Perpetuidad de las Sepulturas
Las sepulturas concedidas a perpetuidad se han convertido en vitalicias. En 2017, el Ayuntamiento de Barcelona, aprobó una nueva Ordenanza Municipal de Cementerios, donde los derechos funerarios a perpetuidad desaparecieron definitivamente y dieron lugar a unas medidas transitorias, contenidas en la Disposición Adicional Primera.
Les informamos de la nueva situación jurídica de las sepulturas:
- Aquellas concesiones adjudicadas a un/a titular vivo/a, en el momento de entrada en vigor de la Ordenanza, podrán tener una continuidad de uso (o continuar haciendo uso) por la persona titular de forma vitalicia.
- Aquellas personas que obtengan la titularidad por transmisión, dispondrán de un año natural para realizar los trámites para que esta concesión sea por un plazo de 50 o 75 años.
o El plazo de 75 años es únicamente para sepulturas de construcción particular. - En caso de que haya transcurrido 1 año natural, sin que el nuevo titular haya hecho el trámite, el plazo máximo de la concesión será de 30 años. Aunque abonando la diferencia, pueda ampliarse a 50 o 75 años, respectivamente.
Para realizar los trámites así como solucionar cualquier otra consulta, pueden dirigirse a sjuridics@cbsa.cat o llamar al teléfono 934841999.